Incumbencias del Licenciado en Comercio Internacional ¿Tenemos permiso para usarlas?

La Resolución Ministerial N° 546 firmada por el Lic. Daniel Filmus el 31.5.2004, en su artículo 1° otorga reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título de LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL que expide la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.

En su artículo 2° considera como actividades para las que tienen competencias los poseedores de este título a las siguientes:

- Participar en la planificación, ejecución y seguimiento del conjunto de actividades vinculadas a las operaciones de comercio exterior, en las actividades del transporte y logística internacional, legislación y práctica aduanera, financiación del comercio exterior, participación en ferias, misiones comerciales y viajes de negocios.
- Realizar análisis de determinación de costos de importación de productos, así como de políticas de fijación de precios de exportación.
- Desarrollar estudios y análisis de mercados externos, así como proyecciones de demanda y oferta en el comercio internacional.
- Participar en estudios de coyuntura sectorial, regional y global sobre temas vinculados al comercio internacional.
- Colaborar en estudios de evaluación económica financiera de proyectos de inversión en el comercio exterior de productos y servicios.
- Participar en el asesoramiento técnico para el desarrollo de estrategias de inversión y/o ampliación de participación en los mercados internacionales.
- Realizar actividades de consultoría y asesoramiento a entidades públicas y privadas en toda actividad referida al comercio exterior de productos y servicios.
- Participar en proyectos de promoción, planificación y/o coordinación de actividades de comercio internacional.

Creo que son claras las incumbencias propuestas por la UNQ y aprobadas por el Ministerio de Educación...

¿Se están respetando las mismas?

¿Acaso no hemos visto a profesionales y/o técnico y/o estudios de profesionales tanto de las Ciencias Económicas, del Derecho, de las Ciencias Exactas o Despachantes de Aduana, que ofrecen descaradamente nuestros servicios, transgrediendo nuestra frontera e invadiendo ámbitos de nuestra propia actuación?

Para ser claro y dar un ejemplo de lo que hablamos: si nos remitimos a la Ley Nacional N° 20.488 que regula el ejercicio profesional de los profesionales en Ciencias Económicas, podemos ver en su artículo 13° que se menciona taxativamente(1) las actividades donde se requiere acreditar el título de Contador Público o equivalente, entre ellas:

a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:

1.-Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2.-Revisión de contabilidades y su documentación.
3.-Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
4.-Organización contable de todo tipo de entes.
5.-Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.
6.-Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7.-Liquidación de averías.
8.-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9.-Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10.-Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11.-Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo 17 de esta Ley. 12.
12-Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:

1.-En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2.-En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3.-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5.-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga.
7.-Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.

Asimismo, la mencionada norma en su artículo 14°, menciona taxativamente las actividades donde se requiere acreditar el título de Licenciado en Administración o equivalente, entre ellas:

a) Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración para el asesoramiento en:

1.-Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.
2.-la elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.
3.-La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.
4.-La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.
5.-Lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano en la empresa.
6.-Toda otra cuestión de dirección o administración en material económica y financiera con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial:

1.-Para las funciones de liquidador de sociedades comerciales o civiles.
2.-Como perito en su materia en todos los fueros.

Podemos continuar la lista para otros profesionales de esas ciencias, o del derecho, o exactas, o los propios despachantes de aduana, pero como no es mi intención aburrirlos, lo dejamos para una próxima nota.

Luego de la lectura de los artículos 13° y 14° de la Ley 20488, nos preguntamos:

¿Se mencionan en algunos de ellos la temática referida al Comercio Internacional?

¿Por qué el empresario Pyme contrata primero sus servicios sin recurrir a especialistas en la materia tal como lo somos?

¿Tenemos parte de responsabilidad al no ponerles freno a tales "aventuras profesionales"?

En honor a la jerarquización de nuestra profesión, debemos entre todos contestarnos estas cuestiones... y luego brindarnos ("nos" de nosotros, no de "otros") una solución consensuada para no seguir soportando silenciosamente tales despropósitos y principalmente para no seguir escuchando...

¡¿Por qué no consigo un trabajo acorde a mis competencias y habilidades?!...la respuesta por cierto, estará en cada uno de nosotros.

(1) nota del redactor: del lat. taxātum, supino de taxāre, tasar, limitar...”Que no admite discusión”

Autor: Lic. Mario D’Angelo (Graduado de la Universidad Nacional de Quilmes en el año 2006 de la carrera de Comercio Internacional). 

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