La Resolución Ministerial N° 546 firmada por el Lic. Daniel Filmus el
31.5.2004, en su artículo 1° otorga reconocimiento oficial y su
consecuente validez nacional al título de LICENCIADO EN COMERCIO
INTERNACIONAL que expide la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.
En su artículo 2° considera como actividades para las que tienen competencias los poseedores de este título a las siguientes:
-
Participar en la planificación, ejecución y seguimiento del conjunto de
actividades vinculadas a las operaciones de comercio exterior, en las
actividades del transporte y logística internacional, legislación y
práctica aduanera, financiación del comercio exterior, participación en
ferias, misiones comerciales y viajes de negocios.
- Realizar
análisis de determinación de costos de importación de productos, así
como de políticas de fijación de precios de exportación.
- Desarrollar estudios y análisis de mercados externos, así como proyecciones de demanda y oferta en el comercio internacional.
- Participar en estudios de coyuntura sectorial, regional y global sobre temas vinculados al comercio internacional.
-
Colaborar en estudios de evaluación económica financiera de proyectos
de inversión en el comercio exterior de productos y servicios.
-
Participar en el asesoramiento técnico para el desarrollo de estrategias
de inversión y/o ampliación de participación en los mercados
internacionales.
- Realizar actividades de consultoría y
asesoramiento a entidades públicas y privadas en toda actividad referida
al comercio exterior de productos y servicios.
- Participar en proyectos de promoción, planificación y/o coordinación de actividades de comercio internacional.
Creo que son claras las incumbencias propuestas por la UNQ y aprobadas por el Ministerio de Educación...
¿Se están respetando las mismas?
¿Acaso
no hemos visto a profesionales y/o técnico y/o estudios de
profesionales tanto de las Ciencias Económicas, del Derecho, de las
Ciencias Exactas o Despachantes de Aduana, que ofrecen descaradamente
nuestros servicios, transgrediendo nuestra frontera e invadiendo ámbitos
de nuestra propia actuación?
Para ser claro y dar un ejemplo de
lo que hablamos: si nos remitimos a la Ley Nacional N° 20.488 que regula
el ejercicio profesional de los profesionales en Ciencias Económicas,
podemos ver en su artículo 13° que se menciona taxativamente(1) las
actividades donde se requiere acreditar el título de Contador Público o
equivalente, entre ellas:
a) En materia económica y contable
cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén
destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones
siguientes:
1.-Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2.-Revisión de contabilidades y su documentación.
3.-Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
4.-Organización contable de todo tipo de entes.
5.-Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.
6.-Aplicación
e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en
los aspectos contables y financieros del proceso de información
gerencial.
7.-Liquidación de averías.
8.-Dirección del
relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de
negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y
liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9.-Intervención
en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo
con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar
todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer
publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de
las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la
mencionada norma legal.
10.-Intervención conjuntamente con letrados
en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y
comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero,
económico, impositivo y contable.
11.-Presentación con su firma de
estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales,
mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública,
mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En
especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061,
cada Contador público no podrá suscribir el balance de más de una
entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo
17 de esta Ley. 12.
12-Toda otra cuestión en materia económica,
financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias
de acuerdo con el presente artículo.
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
1.-En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2.-En
las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones
relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y
distribución correspondientes.
3.-Para los estados de cuenta en las
disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de
sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de
administración de bienes.
4.-En las compulsas o peritajes sobre
libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de
cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general,
sus prácticas, usos y costumbres.
5.-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga.
7.-Como
perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes,
se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos
profesionales cuando ello sea pertinente.
Asimismo, la mencionada
norma en su artículo 14°, menciona taxativamente las actividades donde
se requiere acreditar el título de Licenciado en Administración o
equivalente, entre ellas:
a) Para todo dictamen destinado a ser
presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe
pública en materia de dirección y administración para el asesoramiento
en:
1.-Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.
2.-la
elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y
procedimientos de administración, finanzas, comercialización,
presupuestos, costos y administración de personal.
3.-La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.
4.-La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.
5.-Lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano en la empresa.
6.-Toda
otra cuestión de dirección o administración en material económica y
financiera con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo
con el presente artículo.
b) En materia judicial:
1.-Para las funciones de liquidador de sociedades comerciales o civiles.
2.-Como perito en su materia en todos los fueros.
Podemos
continuar la lista para otros profesionales de esas ciencias, o del
derecho, o exactas, o los propios despachantes de aduana, pero como no
es mi intención aburrirlos, lo dejamos para una próxima nota.
Luego de la lectura de los artículos 13° y 14° de la Ley 20488, nos preguntamos:
¿Se mencionan en algunos de ellos la temática referida al Comercio Internacional?
¿Por qué el empresario Pyme contrata primero sus servicios sin recurrir a especialistas en la materia tal como lo somos?
¿Tenemos parte de responsabilidad al no ponerles freno a tales "aventuras profesionales"?
En
honor a la jerarquización de nuestra profesión, debemos entre todos
contestarnos estas cuestiones... y luego brindarnos ("nos" de nosotros,
no de "otros") una solución consensuada para no seguir soportando
silenciosamente tales despropósitos y principalmente para no seguir
escuchando...
¡¿Por qué no consigo un trabajo acorde a mis competencias y habilidades?!...la respuesta por cierto, estará en cada uno de nosotros.
(1) nota del redactor: del lat. taxātum, supino de taxāre, tasar, limitar...”Que no admite discusión”
Autor:
Lic. Mario D’Angelo (Graduado de la Universidad Nacional de Quilmes en
el año 2006 de la carrera de Comercio Internacional).
Incumbencias del Licenciado en Comercio Internacional ¿Tenemos permiso para usarlas?
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